El artículo 12 de la Ley núm. 140-15 establece que la función del notario es vitalicia, salvo en los casos de pérdida de investidura señalados por la misma ley. Esta disposición busca garantizar la independencia y responsabilidad del notario en sus funciones públicas, evitando que se vea obligado a actuar por obediencia o presión de cualquier autoridad.
El notario desempeña una función crucial en el Estado dominicano, ya que es el único autorizado para otorgar fe pública a actos tanto oficiales como privados. Este poder implica una gran responsabilidad, ya que los actos que certifica tienen validez jurídica y fuerza probatoria hasta que se demuestre lo contrario.
La vitalicidad de su cargo actúa como un mecanismo de protección, asegurando que el notario no esté sujeto a chantajes o presiones de jefes civiles, militares o religiosos. Así, su independencia se fortalece, permitiéndole actuar conforme a la Constitución y la ley, sin temor a represalias.
El legislador también dejó claro que el notario no está obligado a obedecer órdenes de ninguna autoridad, ni siquiera de la institución que lo nombró, siempre que cumpla con su deber profesional. Esto refuerza la idea de que el notario debe actuar guiado por su propia conciencia y el marco legal.
Instituciones encargadas de velar por el notariado
El artículo 15 de la Ley núm. 140-15 designa a la Suprema Corte de Justicia, el Colegio Dominicano de Notarios, la Procuraduría General de la República y el Archivo General de la Nación como las autoridades responsables de asegurar el cumplimiento de la normativa notarial. Sin embargo, esto no implica que el notario deba actuar en contra de su criterio profesional.
La ley establece que el notario no puede negarse a cumplir con sus obligaciones, pero tampoco puede ser forzado a otorgar fe pública por razones externas. Esto garantiza que su actuación se mantenga libre de influencias laborales, políticas o jerárquicas.
Independencia del notariado
El notario es el único funcionario del Estado que disfruta de plena independencia, sin tener que rendir cuentas a ninguna autoridad, ya sea del Poder Ejecutivo, Judicial o militar. Esta autonomía es fundamental para el ejercicio de sus funciones, ya que cualquier subordinación comprometería la esencia de su labor.
El legislador ha establecido que el notario no puede ser cancelado o suspendido arbitrariamente, lo que también se refleja en la falta de facultades sancionadoras directas del Colegio de Notarios. La potestad sancionadora se reserva al sistema judicial, garantizando así la protección del notariado frente a posibles abusos.
En conclusión, el notario depende únicamente de la Constitución, la ley y su propia conciencia, lo que le otorga un estatus especial y resalta la importancia de su independencia en el ejercicio de sus funciones.
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