InicioPolíticaSuprema Corte aclara diferencias entre nulidades en embargos inmobiliarios

Suprema Corte aclara diferencias entre nulidades en embargos inmobiliarios

Publicado el

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, en una sentencia del 27 de enero de 2021, aclaró las diferencias entre las nulidades de forma y de fondo en el procedimiento de embargo inmobiliario. Este fallo responde a una controversia sobre la notificación de un mandamiento de pago y su impacto en el derecho de defensa del deudor. La corte desestimó los argumentos de la parte embargada, reafirmando el criterio de la corte anterior.

El caso surgió de una decisión de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís, donde se debatía si la irregularidad en la notificación del mandamiento de pago era un vicio de fondo que permitía apelar. La parte embargada sostenía que no había sido notificada en su domicilio real, lo que, según su argumento, vulneraba su derecho de defensa. Sin embargo, la Suprema Corte, bajo la ponencia del magistrado Justiniano Montero Montero, confirmó que la notificación se había realizado correctamente.

La sentencia recordó que, según el artículo 730 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias sobre nulidades de forma en embargos inmobiliarios no son apelables. Esta disposición busca evitar que el proceso de expropiación se detenga indefinidamente. La corte definió que las nulidades de forma se basan en vicios en la redacción de los actos o en incumplimientos de plazos, mientras que las nulidades de fondo se relacionan con irregularidades que cuestionan la validez del título ejecutorio o la calidad de las partes.

Un aspecto destacado de esta decisión es el papel activo del juez, según el artículo 715 del Código de Procedimiento Civil. La jurisprudencia actual exige que se demuestre un agravio real, lo que implica que no basta con un defecto formal en la notificación; debe probarse que este defecto colocó a la parte en un estado de indefensión. En este caso, se comprobó que el alguacil notificó al deudor en su nueva dirección, cumpliendo así con el objetivo del acto.

Al rechazar el recurso de casación, la Suprema Corte envía un mensaje claro a la comunidad jurídica: las formas procesales deben ser respetadas, pero no pueden usarse para obstaculizar la ejecución legítima de créditos. Este fallo subraya que, en el derecho de ejecución, penalizar las formas sin considerar el acceso a la justicia es un lujo que el país no puede permitirse.

Te puede interesar...
- Advertisement -

Últimas noticias

Más artículos como este

Abinader impulsa alianza estratégica entre el Caribe y la UE

El presidente de la República Dominicana, Luis Abinader, instó este viernes a fortalecer la...

Wef Women Economic Forum RD 2026 impulsa escalabilidad femenina en Punta Cana

El Women Economic Forum (WEF) República Dominicana 2026 se llevará a cabo el sábado...

Titanes vencen a Cañeros y forzan juego decisivo en LNB

Los Titanes del Sur lograron una victoria crucial al vencer 82-67 a los Cañeros...

Héroes de Moca vencen a Reales y avanzan a semifinales LNB

Los Héroes de Moca avanzaron a la ronda semifinal de la Súper Liga LNB...