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Reglamento regula uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas

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La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) emitió el reglamento núm. DGCP SNCP-03-2026, que regula el uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) en el país. Este reglamento, que entra en vigencia el 1 de julio, es de cumplimiento obligatorio para las instituciones contratantes, proveedores del Estado y otros actores del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas, según lo establecido por la Ley 47-25.

El nuevo reglamento establece disposiciones técnicas y operativas para la organización y funcionamiento de la plataforma, así como medidas para garantizar su seguridad e interoperabilidad. Además, se convierte en el mecanismo oficial para la supervisión y fiscalización por parte de los órganos competentes, asegurando el control social y la veeduría ciudadana sobre las contrataciones públicas.

Principios y validez de los procedimientos

El artículo 3 del reglamento subraya que el SECP es una infraestructura tecnológica de interés nacional, dado su impacto en la gestión del gasto público y la transparencia estatal. Se establece que cualquier incidente que comprometa su seguridad será investigado y podría acarrear sanciones conforme a las leyes de seguridad nacional y ciberseguridad.

Entre los principios del reglamento se encuentra el de equivalencia funcional, que otorga a los documentos y comunicaciones electrónicas la misma validez que sus versiones físicas, siempre que se cumplan los requisitos de autenticidad y trazabilidad. Esto busca facilitar la gestión de los procedimientos de contratación pública.

El artículo 21 aclara que para que los procedimientos de contratación sean válidos, deben realizarse a través del SECP. De no ser así, podrían enfrentar consecuencias jurídicas, incluyendo la nulidad, salvo en situaciones excepcionales previstas en la Ley 47-25.

Normativas adicionales

El reglamento también establece que la falta de publicación de una actuación en el SECP puede resultar en sanciones, a menos que se justifique por imposibilidad material o fallas técnicas. Con esta nueva normativa, la DGCP ha aprobado tres reglamentos especiales bajo la Ley 47-25, que busca regular aspectos específicos de la contratación pública.

Los otros reglamentos aprobados son el de Procedimiento Administrativo Sancionador y el del Registro de Proveedores del Estado (RPE), que también buscan mejorar la eficacia y transparencia en los procesos de contratación pública en el país.

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