La controversia en torno a la sentencia de Wander Franco surge tras su declaración de responsabilidad penal por abuso sexual y psicológico contra una menor, a pesar de que se le concedió un perdón judicial. Este perdón se sustentó en la alegación de que Franco también fue víctima de chantaje y extorsión, lo que ha generado un debate sobre la justicia en este caso. La situación plantea una confusión jurídica y moral que podría desfigurar la percepción de la responsabilidad penal.
Es importante destacar que existen responsabilidades distintas en este caso. La madre de la menor, Martha Vanessa Chevalier, fue condenada por abuso psicológico, comercialización de una persona menor de edad y chantaje, pero esto no disminuye la responsabilidad penal de Franco por su abuso. La condena de Chevalier no borra el hecho principal que llevó al tribunal a declarar a Franco como culpable.
El marco legal dominicano establece que el componente económico en casos de abuso sexual no puede ser reducido a una simple extorsión. La legislación reconoce la figura de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, y tanto el Ministerio Público como CONANI han afirmado que el intercambio de dinero por relaciones sexuales con menores también constituye un delito. La acusación incluyó violaciones a varios artículos de la Ley 136-03, lo que refuerza la gravedad del caso.
Este aspecto es crucial, ya que impide construir una narrativa que convierta al autor del abuso en víctima del proceso. Si el dinero está vinculado al acceso sexual a una menor, el debate jurídico se extiende más allá del chantaje y se adentra en la explotación sexual comercial. Por lo tanto, utilizar el componente económico como justificación para un perdón judicial resulta improcedente.
El desacuerdo no radica en sancionar la extorsión, sino en que estas circunstancias no deben funcionar como un atenuante de la responsabilidad ya declarada por abuso. La complejidad del caso no puede diluir las jerarquías de protección que deben prevalecer en situaciones de abuso contra menores.
Es fundamental reconocer que nadie paga para evitar la denuncia de un hecho que no ocurrió. El pago de dinero no implica inocencia, sino que revela una conciencia del riesgo y de las posibles consecuencias penales. Por ello, es preocupante que se intente construir una narrativa de victimización que justifique indulgencia judicial a partir de este dato.
El mensaje que emite esta sentencia es alarmante. Sugiere que una persona puede ser declarada responsable de abuso sexual y psicológico contra una menor y, aun así, neutralizar las consecuencias penales al presentarse como víctima de circunstancias posteriores. Esto transmite la idea errónea de que el componente económico puede favorecer al condenado, cuando la legislación advierte que este elemento puede constituir explotación sexual comercial.
La justicia debe sancionar todas las conductas delictivas presentes en un mismo caso, incluyendo la extorsión, la explotación y el abuso. Sin embargo, no debe mezclar estas categorías de manera que una funcione como atenuante de la otra. El perdón judicial en esta sentencia deja un mensaje peligroso: que la responsabilidad penal por abuso contra una menor puede ser relativizada por circunstancias posteriores.
La complejidad del caso no debe ser utilizada para minimizar la verdad esencial: cuando hay abuso contra una menor y un componente económico relacionado con la explotación sexual, el mensaje institucional debe ser de claridad, responsabilidad y consecuencia, no de indulgencia ni ambigüedad.
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